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Registrando las canciones (II): topándose con la burocracia

Como recordareis en mi post educativo sobre el registro de canciones, había comentado que entre que entregas los papeles y te dan el documento definitivo tardan unos meses. Por cuestiones de falta de tiempo y el hecho de que el papel provisional que me entregaron tiene la misma validez, aún fui esta semana a por ese documento.

Como había comentado en ese post, puesto que lo registrabamos varios autores, fue necesario un papel en que los demás autores me daban su autorización para registrar las canciones en su nombre. Esto tiene su lógica, ya que yo podría crear la mayor abominación musical de la historia, y registrar a mis enemigos como autores de ella, minando así su buen nombre y moral. Vale, perfecto, no hay problema.

La cuestión es que la primera vez que fui no me dieron el documento, debido a que me faltaba una autorización de todos los demás para retirarlo. Si, a pesar de aparecer como co-autor de las canciones y solicitante del registro, para lo cual entregué un papel en que todos los autores me autorizaban para ello, y de poseer el papel provisional, que vienen siendo los formularios sellados por la oficina y con el número de registro, que a efectos legales tenían la misma validez, aún así, necesitaba un papel en que los demás coautores me autorizarán a recibir el documento definitivo.

Supongo que la justificación sería que toda previsión es buena, sobre todo en el “delicado” tema del registro de canciones, pero, digo yo. ¿En que caso una serie de coautores me darían su permiso para registrar una serie de canciones en su nombre, PERO, no a obtener el documento definitivo? ¿Por si no quieren que yo tenga ese documento? Del mismo modo, supongo que si cualquiera quisiera obtener una copia de ese documento, debería tener el permiso de todos los demás, ya que son coautores. ¿Qué pasa si nos enfadamos entre nosotros? Después de todo, el registro ya está hecho. Bueno, no quiero pensarlo.

Y claro, cuando hoy entregué el papel en que los demás me autorizaban a obtener ese papel, aún le faltaba la fotocopia del DNI de los demás. Menos mal que la convencí cuando le recordé que ya había entregado esas fotocopias cuando hice el registro … pero ya sabeis, por si os pasa a vosotros.

Pero bueno, por lo menos ya tenemos el lio hecho, y para la próxima ya sabemos (eso espero) cuales son las cantidades ingentes de papeleo que hay que entregar…

Registrando las canciones

Buenas, voy a seguir con esta serie de posts/tutoriales, en este caso el registro de las canciones.

Si teneis un grupo y dependendiendo de lo paranoicos que seais, es muy posible que os interese llevar a cabo el registro de vuestras canciones. Aquí en España, existe el registro de la propiedad intelectual.

Para evitar suspicacias, esto no tiene nada que ver con la SGAE o afines. La SGAE es una entidad que gestiona los derechos de autor, a cambio de ciertas condiciones. En cambio el registro de la propiedad intelectual es simplemente un medio para demostrar quien es el propietario de la creación original que estes registrando. En resumen, sirve como una prueba de quien ha sido el creador de cierta obra (música, cine, etc.) Y esta claro que no es obligatorio (de ahí mi comentario previo sobre la paranoia). Para más información seguir el link anterior.

Para el registro existen una serie de delegaciones en cada comunidad autonómica, por lo que cada una puede llevarlo de una manera ligeramente diferente. En nuestro caso, esta bajo la Xunta de Galicia, el Rexistro da propiedade intelectual, y fuimos a la oficina de la Coruña, en la calle Durán Loriga. Hay un link para el registro telemático, pero de aquella estaba en modo de pruebas.

Si seguis el link podreis ver una serie de guías generales, así como los formularios a rellenar. Además de los formularios hay que imprimir cada obra que se vaya a registrar. En nuestro caso, cada canción era una obra, y para cada canción registramos las letra y la partitura de cada instrumento menos la batería. Normalmente imprimes todo eso en un único documento, y en los formularios lo referencias con un nombre global. Este documento tiene que tener un índice para referenciar cada parte, de la misma manera que tienen que estar numeradas todas las hojas. Esto es importante, la primera vez que fuimos al registro no estaban numeradas todas las hojas, y tuvimos que volver a imprimirlo.

El registro distingue autor de titular. Aunque se puede especificar un titular distinto al autor, por defecto el titular de los derechos es el propio autor, que fue nuestro caso.

En nuestro caso en particular registramos las canciones a nombre de casi todos los componentes del grupo. Esto no suele ser lo más usual, normalmente se registra a nombre de una persona, pero el registro permite incluir un autor y una serie de coautores.

De todas maneras, la primera vez que fuimos, nos faltó un papel que no viene en los formularios. Solo fui yo a registrar las canciones en nombre de todos (yo también figuraba como co-autor), pero me faltaba una autorización firmada del resto, permitiendo registrar las canciones incluyendolos a ellos como co-autores. Supongo que si todos los co-autores se presentaran en la oficina no sería necesario. De todas maneras, puesto que tuvimos que volver a imprimir las letras  y partituras, no fue un problema tan grave.

Una vez que ya tienes todo el material, y pagas las tasas, ellos lo pillan y empiezan el registro. Ellos te dan un número de registro. A efectos prácticos el registro ya esta, pero tardan unos cuatro meses en darte los papeles oficiales.

Y sobre las tasas. Cuando nosotros lo hicimos había un fijo de unos 10 euros por el trámite, y luego aproximádamente 1 euro por canción. Por tanto vale la pena registrar un grupo de canciones.

Y eso es todo, bastante sencillo en realidad.